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Coronavirus en la Argentina: quiénes están obligados a renovar los permisos de circulación

El ministro de Transporte Mario Meoni también dio detalles sobre las nuevas restricciones en el uso de colectivos, trenes y subtes.

Los empleados de rubros esenciales serán los únicos que desde el viernes podrán viajar en transporte público en el área metropolitana. El ministro de Transporte Mario Meoni aclaró que este grupo no deberá volver a tramitar el permiso para circular. A diferencia de los exceptuados, que tendrán que gestionar nuevamente la habilitación para transitar.

Las restricciones en el transporte las anunció el miércoles por la noche el presidente Alberto Fernández, después de una reunión en Olivos con el gobernador bonaerense Axel Kicillof y el vicejefe de gobierno porteño Diego Santilli, ante el aumento de contagios de COVID-19 en Capital y el conurbano. El Presidente explicó en una entrevista a Telefé que los cambios regirán a partir del viernes.

Meoni dijo que los empleados de rubros esenciales no deberán volver a tramitar el permiso, lo que tendrán que hacer los de actividades exceptuadas. Estos últimos rubros son los que fueron habilitados con posterioridad al decreto 297, que es el que estableció las actividades que fueron autorizadas a circular desde el primer día de aislamiento.

El ministro de Transporte aclaró en diálogo con Radio La Red que hay algunos permisos que tienen vigencia por 48 horas, y que pese que no tienen que gestionarse nuevamente sí deben renovarse para no perder vigencia. Dijo que es la Secretaría de Innovación, dependiente de la Jefatura de Gabinete, la que administra y puede decidir cambios en los rubros no esenciales.

Justificó las restricciones por el aumento de circulación en los últimos días, tanto de manera particular como en el transporte público, que es uno de los principales focos de contagio de COVID-19. "Hay mucha gente circulando, de hecho en algunas autopistas como Oeste y Buenos Aires-La Plata hay un aumento de tránsito cercano al 50% respecto a un día normal".

El listado completo de actividades esenciales

- Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

- Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

- Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

- Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

- Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

- Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

- Personal afectado a obra pública.

- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

- Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

- Servicios de lavandería.

- Servicios postales y de distribución de paquetería.

- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

- S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

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