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Jueves y Viernes Santo en Argentina: las obligaciones del empleador

Se viene la Semana Santa, con diferencias respecto al Jueves y Viernes Santo. Qué diferencias hay entre ambos días y cuáles son las obligaciones del empleador.

Se acerca el fin de semana largo de Semana Santa en Argentina. Según el calendario oficial de feriados nacionales en Argentina, el jueves 1º de abril será día no laborable por ser Jueves Santo, mientras que el viernes 2, será feriado por Viernes Santo y por el Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas. Esto significa que el jueves se implementarán las normas como "día no laborable" donde el que trabaje tendrá jornada simple, mientras que el viernes se establecerán las pautas como "día feriado" en la República Argentina y quienes trabajen deberán percibir el doble de remuneración por la jornada.

¿Cuál es la diferencia entre feriado nacional y día no laborable? La Ley de Contrato de Trabajo, número 20744, en su artículo 165 destaca que "serán feriados nacionales y días no laborables los establecidos en el régimen legal que los regule". Al respecto, establece: "En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo. En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual".

Es decir, cuando un trabajador o trabajadora deban asistir a sus labores un feriado nacional, el empleador deberá pagar doble la jornada. En cambio, en los días no laborables (como los días no laborables para fines turísticos que se había establecido durante el gobierno de Mauricio Macri), "el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación", establece el artículo 167 y aclara: "En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador".


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